Investigaciones finalizadas sin adopción de...

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Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC y a los cuales a determinado no aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias, derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, a las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana, en virtud a que no se ha determinado que exista la práctica o que estas afecten la rama de producción nacional, o porque hayan sido retirados por la parte solicitante.

Definiciones:

Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.

Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;

Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.

Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.

Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.

Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal.

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