Legitimación De Hijos En Colombia

El Código Civil definen quiénes son hijos legitimados, es decir los que fueron concebidos por fuera del matrimonio, pero que vienen a ser legítimos (matrimoniales) por el matrimonio que posteriormente contraen sus padres. Existen legalmente dos clases de legitimación: 1) La legitimación ipso jure o de pleno derecho que, a su vez, se presenta en dos hipótesis:
a) Cuando el hijo se concibe antes del matrimonio y nace después de él. (Art. 237 C.C.) b) Cuando los padres que se casan, previamente al matrimonio han reconocido como hijo extramatrimonial (natural en los términos del Código) a un hijo nacido de ambos. (Art. 238 C.C).

2) La legitimación por acto bilateral que se da cuando los padres, en el acta de matrimonio o en escritura pública, conceden al hijo preexistente la categoría de legítimo o matrimonial, categoría que debe ser aceptada por él o por sus descendientes legítimos si el hijo ha muerto. (At. 239 C.C).

Codigo Civil articulos 236 a 246

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Source https://www.datos.gov.co/d/w8my-uyza
Last Updated December 8, 2020, 20:35 (CST)
Created August 8, 2019, 14:21 (CDT)
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dcat_issued 2018-08-13
dcat_modified 2020-01-03
dcat_publisher_name www.datos.gov.co