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    dct:description """Este conjunto de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto. Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal.""" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC por sectores productivos nacionales.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.""" ;
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    dct:title "Investigaciones Iniciadas por Sector, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (XLSX)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a las medidas de defensa comercial vigentes, en virtud a una determinación definitiva por la CDC en un procedimiento de investigación.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
    dct:format "XLSX" ;
    dct:issued "2019-08-09T17:24:03.683967"^^xsd:dateTime ;
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    dct:title "Medidas Vigentes, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (XLSX)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren al inicio por la CDC de un procedimiento de investigación sobre defensa comercial, para determinar la aplicación o no de una medida de defensa comercial (medida de salvaguardia, un derecho antidumping o un derecho compensatorio), según corresponda,  esto en virtud de importaciones  que ingresen a la República Dominicana de determinado producto que afecte la rama de producción nacional. \r
\r
Definiciones: \r
\r
Medidas de Salvaguardias: son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: el derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.""" ;
    dct:format "CSV" ;
    dct:issued "2019-08-09T17:05:15.933823"^^xsd:dateTime ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial, que la CDC a determinado aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, ante las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana y que afecte la rama de producción nacional. \r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
    dct:format "XLSX" ;
    dct:issued "2019-08-09T17:14:24.190063"^^xsd:dateTime ;
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    dct:title "Investigaciones Finalizadas con Adopción de Medidas Definitivas, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (XLSX)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial, que la CDC a determinado aplicar una medida de defensa comercial provisional (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, ante las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana y que afecte la rama de producción nacional. \r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas provisionales: Se corresponde a la determinación preliminar de la existencia de la práctica objeto de investigación, daño y relación causal. Son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.""" ;
    dct:format "CSV" ;
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    dct:title "Investigaciones con Adopción de Medidas Provisionales, Comisión de Defensa Comercial, 2009 –2022 (CSV)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial, que la CDC a determinado aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, ante las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana y que afecte la rama de producción nacional. \r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
    dct:format "ODS" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC y a los cuales a determinado no aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, a las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana, en virtud a que no se ha determinado que exista la práctica o que estas afecten la rama de producción nacional, o porque hayan sido retirados por la parte solicitante.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
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    dct:title "Investigaciones Finalizadas sin Adopción de Medidas Definitivas, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (XLSX)" ;
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<https://data.amerigeoss.org/dataset/72389705-3d50-4403-a22e-1004a04b1bcc/resource/9311219f-ac0f-456b-9ff5-761fed5be53b> a dcat:Distribution ;
    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren al inicio por la CDC de un procedimiento de investigación sobre defensa comercial, para determinar la aplicación o no de una medida de defensa comercial (medida de salvaguardia, un derecho antidumping o un derecho compensatorio), según corresponda, esto en virtud de importaciones que ingresen a la República Dominicana de determinado producto que afecte la rama de producción nacional.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: el derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.""" ;
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    dct:title "Investigaciones Iniciadas por Tipo de Procedimiento, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (XLSX)" ;
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<https://data.amerigeoss.org/dataset/72389705-3d50-4403-a22e-1004a04b1bcc/resource/a2cb9f31-6150-4092-98d1-c4a8a04c5454> a dcat:Distribution ;
    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial, que la CDC a determinado aplicar una medida de defensa comercial provisional (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, ante las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana y que afecte la rama de producción nacional. \r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas provisionales: Se corresponde a la determinación preliminar de la existencia de la práctica objeto de investigación, daño y relación causal. Son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.""" ;
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    dct:title "Investigaciones con Adopción de Medidas Provisionales, Comisión de Defensa Comercial, 2009 –2022 (ODS)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC por sectores productivos nacionales.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.""" ;
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    dct:title "Investigaciones Iniciadas por Sector, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (CSV)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a las medidas de defensa comercial vigentes, en virtud a una determinación definitiva por la CDC en un procedimiento de investigación.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
    dct:format "CSV" ;
    dct:issued "2019-08-09T17:25:44.457410"^^xsd:dateTime ;
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    dct:title "Medidas Vigentes, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (CSV)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial, que la CDC a determinado aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, ante las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana y que afecte la rama de producción nacional. \r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
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    dct:title "Investigaciones Finalizadas con Adopción de Medidas Definitivas, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (CSV)" ;
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    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC y a los cuales a determinado no aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, a las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana, en virtud a que no se ha determinado que exista la práctica o que estas afecten la rama de producción nacional, o porque hayan sido retirados por la parte solicitante.\r
\r
Definiciones:\r
\r
Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
\r
Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
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Estas estadísticas se refieren al inicio por la CDC de un procedimiento de investigación sobre defensa comercial, para determinar la aplicación o no de una medida de defensa comercial (medida de salvaguardia, un derecho antidumping o un derecho compensatorio), según corresponda,  esto en virtud de importaciones  que ingresen a la República Dominicana de determinado producto que afecte la rama de producción nacional. \r
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Definiciones: \r
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Medidas de Salvaguardias: son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: el derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
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Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.""" ;
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\r
Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC por sectores productivos nacionales.\r
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Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
\r
Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
\r
Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.""" ;
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Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial iniciados por la CDC y a los cuales a determinado no aplicar una medida de defensa comercial definitiva (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, a las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana, en virtud a que no se ha determinado que exista la práctica o que estas afecten la rama de producción nacional, o porque hayan sido retirados por la parte solicitante.\r
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Definiciones:\r
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Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
\r
Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
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Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
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Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
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Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
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    dct:title "Investigaciones Finalizadas sin Adopción de Medidas Definitivas, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (CSV)" ;
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<https://data.amerigeoss.org/dataset/72389705-3d50-4403-a22e-1004a04b1bcc/resource/f00b4275-0fcc-4ca7-9ce7-51aed86d8315> a dcat:Distribution ;
    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
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Estas estadísticas se refieren a los procedimiento de investigaciones sobre defensa comercial, que la CDC a determinado aplicar una medida de defensa comercial provisional (medidas de salvaguardias,  derecho antidumping o derecho compensatorio), según corresponda, ante las importaciones de determinado producto que ingresen a la República Dominicana y que afecte la rama de producción nacional. \r
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Definiciones:\r
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Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
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Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
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Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
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Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
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Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
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Medidas provisionales: Se corresponde a la determinación preliminar de la existencia de la práctica objeto de investigación, daño y relación causal. Son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.""" ;
    dct:format "XLSX" ;
    dct:issued "2019-08-09T17:08:20.620608"^^xsd:dateTime ;
    dct:modified "2025-11-24T12:09:17.508624"^^xsd:dateTime ;
    dct:title "Investigaciones con Adopción de Medidas Provisionales, Comisión de Defensa Comercial, 2009 –2022 (XLSX)" ;
    dcat:accessURL <https://cdc.gob.do/transparencia/index.php/datos-abiertos/category/1011-estadisticas-datos-abiertos-2022?download=2608:2-investigaciones-con-adopcion-de-medidas-provisionales-cdc-2009-2022-xlsx> .

<https://data.amerigeoss.org/dataset/72389705-3d50-4403-a22e-1004a04b1bcc/resource/f89d189a-a21c-456d-9778-7f0c6c684d61> a dcat:Distribution ;
    dct:description """Este recurso de datos contiene las Estadísticas Institucionales de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), correspondiente al periodo 2017 - 2022, donde se puede encontrar información en detalle sobre las diferentes actividades sustantivas que realiza la institución, como Investigaciones y Medidas.\r
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Estas estadísticas se refieren a las medidas de defensa comercial vigentes, en virtud a una determinación definitiva por la CDC en un procedimiento de investigación.\r
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Definiciones:\r
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Medidas de Salvaguardias: Son aquellas medidas destinadas a regular temporalmente las importaciones con el objetivo de prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción y a facilitar el ajuste a los productores nacionales. En el presente Reglamento el término “salvaguardas”, de conformidad con la Ley, tendrá un sentido equivalente al término “salvaguardias” según el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.\r
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Dumping: Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador;\r
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Derecho Antidumping: El derecho especial percibido con el fin de contrarrestar o impedir una situación de dumping que cause o amenace causar daño sobre cualquier producto objeto de esa práctica, no pudiendo este derecho exceder el margen de dumping relativo a dicho producto.\r
\r
Subvención: Contribución financiera, de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorga un beneficio al productor.\r
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Derecho Compensatorio: El derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvención del tipo regulado por la Ley y este Reglamento que haya sido concedida directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier producto que cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional.\r
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Medidas definitivas: Se corresponde a la determinación definitiva de la existencia de la práctica objeto de investigación, un daño a la rama de producción nacional y una relación causal. """ ;
    dct:format "ODS" ;
    dct:issued "2019-08-09T17:24:48.718238"^^xsd:dateTime ;
    dct:modified "2025-11-24T12:09:17.513956"^^xsd:dateTime ;
    dct:title "Medidas Vigentes, Comisión de Defensa Comercial, 2009 – 2022 (ODS)" ;
    dcat:accessURL <https://cdc.gob.do/transparencia/index.php/datos-abiertos/category/1011-estadisticas-datos-abiertos-2022?download=2621:6-medidas-vigentes-cdc-2009-2022-ods> .

<https://data.amerigeoss.org/organization/4c7af467-62b9-4c3b-a3b0-42b3a844d5b7> a foaf:Agent ;
    foaf:name "Dominican Republic" .

