Correcciones De Registros Civiles En Colombia

El órgano competente para dirigir y orientar en materia de registro del estado civil, es la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Registro Civil. No obstante el Decreto 999 de 1988 en sus artículo 2º, 3º y 4º establece: “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto“. “Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, las personas a las cuales se refiere éste, por sí o por medio de sus representantes legales o sus herederos”.

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Source https://www.datos.gov.co/d/tynb-yhk5
Last Updated Ağustos 8, 2019, 14:06 (CDT)
Created Ağustos 8, 2019, 14:06 (CDT)
GUID https://www.datos.gov.co/api/views/tynb-yhk5
Language
dcat_issued 2018-08-13
dcat_modified 2019-05-07
dcat_publisher_name www.datos.gov.co