De acuerdo al artículo 388 Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas de la Ley 5ta del 17 de junio de 1992, para el desarrollo de su labor legislativa cada congresista contará con una unidad de trabajo, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones definidas en el mencionado artículo y las asignaciones salariales en su totalidad no podrán superar 50 salarios mínimos legales mensuales por cada unidad