De acuerdo con los establecido en la Manual de Proceso Auditor versión 9.1 del año 2019, El Plan General de Auditorías –PGA-, es la programación técnica para la ejecución y desarrollo del conjunto de auditorías, durante un determinado periodo de tiempo.
Tipo de Auditorías (Según el Manual de Proceso Auditor versión 9.1):
• Auditoría Regular: es la verificación que de manera obligatoria contempla la aplicación de los sistemas de control fiscal (artículo 9 Ley 42 de 1993), necesarios para evaluar la gestión integral de los sujetos de control, como resultado de la planeación del ejercicio auditor. Esta modalidad fundamenta los pronunciamientos sobre el fenecimiento de la cuenta y el dictamen a los estados financieros.
• Auditoría Especial: evalúa hechos o asuntos evidenciados en los procesos auditores, estudios especializados de la entidad, hechos que se conozcan a través de denuncias ciudadanas o medios de comunicación, o por solicitud expresa del Auditor General de la República o del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y que representan un alto impacto en la evaluación de la gestión fiscal de los sujetos de control de la AGR. Su duración no podrá superar los 60 días hábiles (incluyendo las prórrogas) y la asignación del talento humano deberá responder a la complejidad del tema y la muestra a auditar. Las auditorías especiales no programadas inicialmente en el Plan General de Auditorías, serán incluidas en el mismo cuando se apruebe su ejecución.
• Auditoría Exprés: se desarrolla mediante un procedimiento abreviado en las fases del proceso auditor y permite atender situaciones coyunturales que por su importancia o impacto requieren de evaluación inmediata y celeridad para entregar resultados oportunos traducidos en conceptos. Su duración no podrá superar los 40 días hábiles (incluyendo las prórrogas) y la asignación del talento humano deberá responder a la complejidad del tema y la muestra a auditar. Esta actuación fiscal únicamente podrá prorrogarse con autorización del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, previa solicitud debidamente sustentada por parte del Director de Control Fiscal y/o Gerente Seccional.