De acuerdo con la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios en relación con el servicio público de aseo. Cada uno de los Centros de Atención al Usuario - CAU tendrá cubrimiento sobre la zona de operación (que se define como el área de operación y/o prestación del servicio público de aseo, con cobertura en cualquiera de las localidades de Bogotá, a excepción de Sumapaz) especificada en la tabla de atributos. No obstante, los Centros de Atención al Usuario EAAB-ESP y ECOCAPITAL podrán atender los requerimientos de cualquiera de las localidades de Bogotá cubiertas por las zonas de operación (exceptuando Sumapaz como se mencionó anteriormente).